De acuerdo a lo establecido por la Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999 , las garantías a las que tiene derecho el comprador son las siguientes:
1.- Garantías para viviendas nuevas con permiso de edificación posterior a mayo de 2000
Esta ley sólo afecta a aquellas viviendas nuevas u obras realizadas en edificios cuya licencia de edificación se haya solicitado con posterioridad a mayo de 2000.
Garantías
La Ley de Ordenación de la Edificación establece las siguientes garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción:
Seguro de daños materiales o seguro de caución
- Garantiza durante un año el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras (problemas de pintura, barnices, grifería...)
- Garantiza durante tres años el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos relativos a la habitabilidad en materia de higiene, salud, protección del Medio Ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico, así como en relación a cualesquiera otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
- Garantiza durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen en o afecten a: la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.